Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 25 may 2012
1. La enajenación de títulos representativos de capital propiedad de la Comunidad Autónoma en empresas mercantiles, o de los derechos de suscripción que le correspondan, la realizará el consejero competente en materia de hacienda, siempre que el conjunto de operaciones en un mismo ejercicio presupuestario y respecto de títulos de una misma entidad no exceda de tres millones de euros o no supere el 10 % del importe de la participación total que la Comunidad Autónoma ostente en la respectiva empresa.
2. Cuando el valor de los títulos o de los derechos de suscripción, en iguales circunstancias que las previstas en el apartado 1, sobrepase esa cantidad o supere el porcentaje de participación del 10 %, la competencia para proceder a la disposición corresponderá al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de dar cuenta a la Asamblea Regional.
3. Si los títulos se cotizan en Bolsa, se enajenarán en la misma.
4. De no ser así, se enajenarán mediante subasta pública, salvo que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, acuerde su enajenación directa, respetándose las reglas de publicidad y concurrencia.
5. El acuerdo de incoación del procedimiento de enajenación llevará implícita la declaración de alienabilidad de estos títulos.
6. En defecto de su legislación específica, el régimen establecido en los apartados anteriores se aplicará también cuando se trate de enajenar participaciones que pertenezcan a entidades de derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma.
7. El régimen dispuesto en este artículo se aplicará, en cuanto fuere posible, a la enajenación de bonos, cuotas y otros títulos análogos pertenecientes a la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788 . Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el .1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Ref. BORM-s-1997-90003 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-63