Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 16 ago 1992
El Gobierno propiciará la presencia de representantes de las comunidades baleares inscritas al amparo de esta Ley en los consejos o institutos de la Comunidad Autónoma relacionados con su actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-13