Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 16 ago 1992
El Gobierno propiciará la presencia de representantes de las comunidades baleares inscritas al amparo de esta Ley en los consejos o institutos de la Comunidad Autónoma relacionados con su actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil