Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 16 ago 1992
Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, con carácter consultivo, el Consejo de Comunidades Baleares, que ejercerá, en la forma que reglamentariamente se establezca, funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones realizadas en aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-14

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