Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 ago 1992
Para dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se habilitará una partida específica en el presupuesto ordinario de gastos de la Consejería adjunta a la Presidencia dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ib/l/1992/07/15/3#disposicion-adicional-unica

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