Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 16 ago 1992
El Consejo de Comunidades de Baleares elaborará una memoria anual en la que se dará cuenta de la aplicación de la presente Ley, sugiriendo al Gobierno la adopción de medidas convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines previstos en ella.
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eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-16

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