Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 16 ago 1992
El Gobierno propiciará la presencia de representantes de las comunidades baleares inscritas al amparo de esta Ley en los consejos o institutos de la Comunidad Autónoma relacionados con su actividad.
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eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-13