Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Del usufructo poderoso
Art. 142
En vigor desde 7 nov 1992
El usufructo poderoso es un derecho personalísimo. No podrá ser enajenado ni gravado por ningún título, salvo autorización del constituyente.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-142