Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. De la libre disposición de bienes
Art. 137
En vigor desde 7 nov 1992
El heredero forzoso preterido no intencionalmente podrá reclamar su legítima. La institución de heredero y demás disposiciones testamentarias se reducirán en cuanto perjudiquen a dicha legítima.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-137