Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. De la libre disposición de bienes

Art. 137

En vigor desde 7 nov 1992
El heredero forzoso preterido no intencionalmente podrá reclamar su legítima. La institución de heredero y demás disposiciones testamentarias se reducirán en cuanto perjudiquen a dicha legítima.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-137

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