Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Del usufructo poderoso

Art. 141

En vigor desde 7 nov 1992
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ejercicio de la libertad de testar, el constituyente del usufructo estará facultado para señalar las personas entre las cuales el usufructuario poderoso pueda designar al o a los destinatarios de los bienes, así como para ampliar, restringir o concretar su contenido.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-141

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