Art. 142
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Del usufructo poderoso

Art. 142

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En vigor desde 7 nov 1992
El usufructo poderoso es un derecho personalísimo. No podrá ser enajenado ni gravado por ningún título, salvo autorización del constituyente.
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