Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Del usufructo poderoso
Art. 143
En vigor desde 7 nov 1992
Se considerarán apartados los legitimarios entre los cuales el usufructuario pueda disponer de los bienes del usufructo poderoso, sin perjuicio del derecho que les pueda corresponder respecto de aquellos bienes de los que el usufructuario no hubiera dispuesto.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-143