Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Del usufructo poderoso

Art. 143

En vigor desde 7 nov 1992
Se considerarán apartados los legitimarios entre los cuales el usufructuario pueda disponer de los bienes del usufructo poderoso, sin perjuicio del derecho que les pueda corresponder respecto de aquellos bienes de los que el usufructuario no hubiera dispuesto.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-143

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