Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 146

En vigor desde 7 nov 1992
1. En los municipios de Llodio y Aramaio rige el Fuero de Bizkaia, salvo los preceptos que se refieren a la determinación del ámbito territorial, de aplicación específica para el Territorio Histórico de Bizkaia. 2. La vecindad civil determinará la aplicación del Fuero de Bizkaia en los municipios de Llodio y Aramaio.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-146

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