Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Del usufructo poderoso

Art. 145

En vigor desde 7 nov 1992
El usufructuario poderoso no vendrá obligado a prestar fianza, salvo imposición expresa del causante.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-145

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