Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 24 mar 1991
1. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobará el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley y en otras normas de rango reglamentario.
2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
3. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurren a las elecciones se ajustan al modelo oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-35