Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 16 abr 1991
1. Las corporaciones locales elaborarán planes locales de formación en los que sc expresarán las necesidades existentes y futuras y las iniciativas para resolverlas. Los planes locales preverán la localización de las actividades. 2. En la gestión de los servicios regulados por la presente Ley se solicitará la colaboración activa de los entes locales, en los términos establecidos por el artículo 9.º
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-20

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