Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 16 abr 1991
Los Municipios que resulten afectados por un expediente de incorporación o fusión en base a lo dispuesto en los apartados b), c), d) y e) del artículo 5 serán preferentes en los planes de inversión de carácter regional y provincial.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-9

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