Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 89
En vigor desde 16 abr 1991
Los Municipios que resulten afectados por un expediente de incorporación o fusión en base a lo dispuesto en los apartados b), c), d) y e) del artículo 5 serán preferentes en los planes de inversión de carácter regional y provincial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-9