Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 abr 1991
En el supuesto de que se produjese la incorporación o fusión a petición de los vecinos no podrá volverse a plantear expediente alguno de segregación por la misma instancia, salvo que se produjeran circunstancias que hicieran variar sustancialmente los motivos que dieron lugar a la alteración del término.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-8

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