Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 16 abr 1991
A los efectos de lo previsto en el apartado c) del artículo anterior, se entiende que ha desaparecido la organización cuando no existan listas electorales que concurran al proceso electoral de carácter municipal o cuando durante una legislación dimitieran todos los miembros electos y no fuera posible nombrar la Comisión Gestora.
Los miembros de la Comisión Gestora tendrán la condición de electores del Municipio y su nombramiento corresponderá a la Diputación Provincial de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen Electoral General.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-6