Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 abr 1991
Si se produjese alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6, c), la Comunidad Autónoma deberá iniciar de oficio el expediente de incorporación o fusión.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-7

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