Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 16 abr 1991
1. El procedimiento para la delegación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
2. Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:
a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales Técnicos.
b) El Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dos miembros de la misma designados por el Pleno.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-72