Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 16 abr 1991
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar el ejercicio de competencias propias a los Municipios de más de 10.000 habitantes y Mancomunidades siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana, en materias que afecten a los intereses propios de los Entes Locales.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán delegarse competencias en otros Municipios y Mancomunidades cuando su capacidad de gestión garantice la eficacia en la prestación del servicio que se delega.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-68