Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

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En vigor desde 16 abr 1991
1. El procedimiento para la delegación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. 2. Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por: a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales Técnicos. b) El Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dos miembros de la misma designados por el Pleno.
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