Título TÍTULO VI

Art. 77

En vigor desde 16 abr 1991
Son funciones de este Consejo: a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de Ley y Reglamentos que afecten al Régimen Local. b) Elaborar estudios y propuestas en materia de Administración Local. c) Informar preceptivamente los expedientes para la declaración de Municipios con régimen especial regulados en el capítulo II del título IV de esta Ley. d) Informar preceptivamente las delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en los Municipios y Mancomunidades. e) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las Corporaciones Locales asegurando la coordinación de los diferentes órganos de las Administraciones Públicas responsables de la prestación de dicho servicio. f) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes. Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-77

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