Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 16 abr 1991
Estos Municipios serán objeto de una especial atención por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial garantizando una adecuada prestación de los servicios públicos.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-67

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