Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 16 abr 1991
La delegación requiere la aceptación por parte de la Entidad Local, salvo en las obligatorias, que vendrán impuestas por Ley, en cuyo caso deberán ir acompañadas necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos personales y materiales para desempeñarlas.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-70

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