Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 16 abr 1991
Los bienes de la Comunidad Autónoma, adscritos a los servicios o funciones delegadas, revertirán a la misma una vez extinguida la delegación.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-74

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