Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 89En vigor desde 16 abr 1991
Si se produjese alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6, c), la Comunidad Autónoma deberá iniciar de oficio el expediente de incorporación o fusión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-7