Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 16 abr 1991
Aprobada la constitución de un Municipio o Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio en régimen de Concejo Abierto por el procedimiento regulado en el artículo 52, éstos mantendrán su anterior organización hasta la celebración de las primeras elecciones locales que se celebren.
Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-54