Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 16 abr 1991
Las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio podrán establecer el régimen de Concejo Abierto en los supuestos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-53