Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 16 abr 1991
1. La constitución del Consejo Abierto, en el supuesto del apartado c) del artículo anterior, se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponde a la mayoría de los vecinos. b) Tomada la iniciativa y recibida por el Ayuntamiento, éste lo expondrá al público por plazo de un mes. c) Finalizado el período de información pública, se adoptará por el Ayuntamiento acuerdo de aprobación del expediente, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación. d) Completo el expediente se remitirá a la Consejería de Presidencia, que resolverá definitivamente, mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, publicándose en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 2. A la iniciativa debe acompañarse memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de regirse por Concejo Abierto. Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-52

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