Título TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 16 abr 1991
El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas: a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados. b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable. c) Resolución de la Consejería de Presidencia. d) Publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-49

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