Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 16 abr 1991
Funcionan en Régimen de Concejo Abierto: a) Los Municipios con menos de 100 habitantes. b) Aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. c) Aquellos en que la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-51

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