Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 16 abr 1991
1. El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente Tenientes de Alcalde hasta un máximo de tres, de entre los miembros de la Asamblea Vecinal, a quienes corresponderá su sustitución legal por el orden de su nombramiento. 2. Los Tenientes de Alcalde tendrán aquellas atribuciones que les sean delegadas por el Alcaide.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil