Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 16 abr 1991
Por acuerdo de la Asamblea Vecinal podrá constituirse una Comisión de apoyo y colaboración al Alcalde, la cual quedará integrada por un máximo de tres de sus miembros, elegidos libremente por el Alcalde que la presidirá, y de la que formarán parte obligatoriamente los Tenientes de Alcalde, de existir éstos. La Comisión tendrá las competencias que le delegue el Alcalde o la Asamblea Vecinal.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-58

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