Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 16 abr 1991
En el caso de disolución, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica como órgano en liquidación hasta que se adopte por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» junto con el de disolución.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-46