Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
51 / 89En vigor desde 16 abr 1991
Funcionan en Régimen de Concejo Abierto:
a) Los Municipios con menos de 100 habitantes.
b) Aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
c) Aquellos en que la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-51