Título TÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 22 mar 1990
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en graves y leves. Son infracciones graves las acciones y omisiones voluntarias que quebranten lo establecido en esta Ley, causando un daño directo a los documentos que integren el Patrimonio Documental Canario.
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eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-39

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