Título TÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 22 mar 1990
Cuando los fondos documentales determinados en los artículos 4.º y 5.º de esta Ley no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consulta, el Gobierno Canario o el Cabildo Insular respectivo promoverá su depósito en los archivos adecuados.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-36