Título TÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 22 mar 1990
1. Las infracciones se sancionarán, en vía administrativa, con imposición de multas, previa tramitación del correspondiente expediente.
2. Las multas se graduarán en función de la gravedad de la infracción.
3. Cuando en el hecho constitutivo de infracción concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo. Si concurriere alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo.
4. La cuantía de la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido, en su caso, como consecuencia de la infracción.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-40