Título TÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 22 mar 1990
La salida de su sede, incluso temporal, de los documentos a que se refieren los artículos 2.º y 3.º de esta Ley, conservados en archivos de uso público, habrá de ser autorizada por el Gobierno de Canarias o, en su caso, por el respectivo Cabildo Insular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil