Título TÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 22 mar 1990
1. Las autoridades competentes para resolver los expedientes sancionadores e imponer las multas y las cuantías máximas de estas serán las siguientes:
a) La Consejería de Educación, Cultura y Deportes hasta un límite de veinticinco millones.
b) El Consejo de Gobierno para las infracciones sancionadas con cuantías superiores a los veinticinco millones.
2. Los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva competencia, podrán incoar expedientes sancionadores. Las propuestas de resolución que resulten de los mismos serán elevadas al Gobierno de Canarias.
3. La tramitación de los expedientes sancionadores se regulará conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-41