Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 dic 1988
El personal del Cuerpo de Camineros del Estado transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que no se integrará en los Cuerpos y Escalas previstas en el artículo 16 de esta Ley, seguirán rigiéndose por su legislación específica, y desempeñarán, exclusivamente, los puestos de trabajo que les reserven en las relaciones.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-adicional-quinta

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