Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 28 dic 1988
En lo no previsto en esta Ley se aplicará la legislación del Estado reguladora de la Función Pública, sin perjuicio de la adecuación y adaptación, en su caso, por vía reglamentaria.
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Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-3