Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 21 mar 1999
1. Una vez producidas las correspondientes transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia educativa, los funcionarios docentes quedarán integrados en la Función Pública Regional en los Cuerpos docentes no universitarios, con las denominaciones propias de su legislación específica. 2. Los funcionarios docentes podrán ocupar los puestos de trabajo que dentro de la Consejería de Educación y Cultura tengan la consideración de Administración educativa en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal. Se añade por el art. único.9 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . Ref. BOE-A-1999-11700

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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-adicional-septima

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