Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 2 abr 1987
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, apoderados e interventores que representarán a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.
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Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-40