Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 2 abr 1987
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes: a) La denominación sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura. b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 26.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-38

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