Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 2 abr 1987
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La denominación sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 26.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-38