Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 2 abr 1987
Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley o en otras normas de rango reglamentario.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-35

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