Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 2 abr 1987
La Junta de Castilla y León asegurará la disponibilidad de papeletas y sobres electorales conforme se dispone en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-36