Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 2 abr 1987
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse a votar, pueden emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen electoral general.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-39

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